ARCA digitaliza el desistimiento de destinaciones de exportaciones
Buenos Aires, 13 de enero de 2026 – En el ámbito de la Mesa de Diálogo Aduanero, la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FECACERA), presidida por la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba (CaCEC), concretó la actualización del procedimiento de desistimiento de exportaciones. La Resolución General 5812/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de Argentina (ARCA) moderniza y digitaliza este trámite.
La nueva normativa simplifica y unifica los pasos que deben cumplir los exportadores al momento de anular una operación registrada por motivos ajenos a su voluntad –ya sea por retrasos logísticos, modificaciones en los cronogramas de buques o diferencias comerciales-.
Hasta el momento, este procedimiento implicaba demoras, mayores costos y la aplicación de criterios dispares entre aduanas; especialmente en operaciones que involucraban distintas jurisdicciones del país.
En función de los aportes técnicos y las propuestas de FECACERA en las mesas de diálogo institucional con la Dirección General de Aduanas, el trámite será completamente digital, coordinado y simple. De esta manera, se reducirán significativamente los tiempos y los costos operativos para todo el ecosistema de comercio exterior.
Respecto al significado de este avance, el presidente de FECACERA, Alejandro Piccioni, destacó: “Es un ejemplo de cómo el trabajo conjunto entre el sector privado y el Estado puede traducirse en resultados concretos para mejorar la competitividad del comercio exterior argentino”, señaló.
Entre los principales avances que introduce la nueva resolución se destacan:
- La digitalización integral del trámite de desistimiento.
- La definición precisa de la aduana competente según la ubicación de la mercadería.
- La coordinación automática entre aduanas cuando existen operaciones en tránsito.
Este nuevo activo que dinamiza el comercio exterior argentino es parte la puesta en valor de la agenda de FECACERA, que tiene entre sus prioridades principales potenciar la competitividad y la eficiencia de la operatoria exportadora a nivel federal.
RG 5812 (ARCA) – Desistimiento de solicitudes de destinación de exportación
Con fecha 13/01/2026, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General 5812/2026, en la que establece el procedimiento para el desistimiento de las solicitudes de destinación de exportación.
Puntos clave de la RG 5812:
- Objetivo: Establece los procedimientos y condiciones bajo los cuales un exportador puede desistir de una solicitud de exportación que ya haya sido registrada.
- Modificación normativa: Complementa o modifica las pautas establecidas originalmente en la Res.Gral 1921, que es la norma base que regula el registro y trámite de las destinaciones definitivas de exportación a consumo.
Si sos exportador o despachante de aduana, esta norma define los pasos formales para anular una operación de exportación antes de que la mercadería sea librada o en situaciones donde la carga no se realizó, evitando sanciones o bloqueos en el sistema por operaciones “abiertas” no finalizadas.
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Esta novedad es el resultado de las gestiones conjuntas realizadas por la Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FECACERA) que preside la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba (CaCEC), con las máximas autoridades de la Aduana.
En las presentaciones realizadas que derivaron en esta nueva resolución, ambas entidades presentaron la propuesta, siendo clave para la agilidad del comercio exterior, ya que moderniza y digitaliza el proceso de desistimiento de las solicitudes de destinación de exportación, modificando la histórica RG 1921.